30-10-2025 La CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA (COFA) y la FEDERACIÓN FARMACÉUTICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEFARA), en el marco del expediente caratulado “Confederación Farmacéutica Argentina y otro c/ EN – DNU 70/23 s/ proceso de conocimiento”, informan lo siguiente: que la Justicia Federal ha reafirmado la plena vigencia del marco sanitario que regula la dispensa de medicamentos en la República Argentina.
La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa Federal ha dispuesto la suspensión judicial de los artículos 313, 314, 315, 316, 317, 319, 320, 321, 323 y 324 del DNU 70/2023, vinculados a la venta electrónica y envío a domicilio de medicamentos, manteniéndose plenamente vigente la legislación sanitaria, así como de sus resoluciones reglamentarias posteriores, hasta el dictado de sentencia definitiva que exige:
* Dispensación dentro de una farmacia habilitada
* Intervención profesional del farmacéutico en el acto de entrega
* Canal sanitario exclusivo y controlado según la Ley 17.565
En fecha 28-10-2025, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3 ratificó la vigencia y alcance de dicha suspensión.
Además ratificó la legitimación de COFA y FEFARA para actuar en defensa del régimen sanitario, de la profesión farmacéutica y de los derechos del colectivo profesional.
El Ministerio de Salud de la Nación certificó haber intimado a farmacias inspeccionadas a cesar toda comercialización o publicación de medicamentos por plataformas virtuales y/o delivery, bajo apercibimiento de aplicar sanciones correspondientes.
Conductas expresamente prohibidas
Hasta tanto recaiga sentencia definitiva, se encuentran terminantemente prohibidas:
1 – Venta de medicamentos a través de plataformas electrónicas o aplicaciones digitales.
2 – Envío mediante servicios de delivery de terceros
3 – Comercialización fuera de farmacias habilitadas
4 – Dispensación sin intervención directa del farmacéutico
5 – Venta de medicamentos por personas o establecimientos no habilitados.
Estas prácticas vulneran el marco legal vigente, afectan la seguridad del paciente y constituyen ejercicio ilegal de la farmacia. Además, pueden configurar desobediencia judicial, con las responsabilidades civiles, administrativas y penales correspondientes.
Exigencia de cese inmediato Se intima a:
Plataformas de comercio electrónico
Aplicaciones móviles de delivery
Farmacias y comercios no habilitados
A cesar de inmediato toda modalidad de comercialización digital de medicamentos que se aparte del régimen sanitario vigente.
El incumplimiento será denunciado ante la Justicia y autoridades sanitarias competentes.
Finalidad sanitaria
– El control farmacéutico en la dispensa garantiza:
– Seguridad del medicamento
– Prevención de interacciones, sobredosis y errores
– Trazabilidad legal y sanitaria
– Protección del derecho a la salud de la población
Esta comunicación se emite a los fines de informar el alcance de las decisiones judiciales vigentes y de asegurar el cumplimiento del régimen sanitario establecido por la Ley N.º 17.565, en resguardo del derecho a la salud y de la función social de la farmacia como establecimiento sanitario
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